viernes, 16 de mayo de 2014

Cooperativistas necesitarán autorización para usar agua

Los cooperativistas mineros deberán solicitar autorización a las comunidades para usar agua y abrir caminos que puedan afectar su convivencia, según una de las modificaciones efectuadas por el Senado al proyecto de la Ley de Minería.
"En el uso de agua, ellos declararon (en el proyecto inicial) que libremente pueden utilizar agua sin consultar a nadie y sin determinar las cantidades. Ahora no, tienen que consultar a la comunidad y tener una autorización de la autoridad del agua”, confirmó el presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas.
El proyecto de ley permitía a las cooperativas el uso de las fuentes de agua sin restricción, incluso modificar su curso si era necesario. Rojas también declaró que "tampoco pueden entrar y abrir caminos sin consultar a las comunidades, ahora, está claro que deben tener una autorización si van a afectar a algunas propiedades”.
Estas modificaciones fueron aprobadas por el Senado y según el legislador serán remitidas hoy a la Cámara de Diputados para su revisión final.
Rojas prevé que la siguiente semana será tratada por esta instancia legislativa y luego sea promulgada por el Presidente.
Además, se modificó el artículo 132 que rechaza la aprobación de los contratos bajo la figura de "silencio legislativo” una vez que transcurran tres meses.
"El problema no son los 90 días. En ese plazo la Asamblea deberá pronunciarse respecto a los contratos y este pronunciamiento significa aprobar o devolver al Órgano Ejecutivo (el contrato) para su corrección. La anterior redacción nos cerraba esa posibilidad y decía que al plazo de 90 días se aprobaba incluso si no cumple con los requisitos”, aclaró el legislador.
El presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), Alejandro Santos, recordó que en la reunión con el Ejecutivo se acordó que en el artículo 132 se exprese que de no ser aprobados los contratos por el Legislativo en 90 días, las cooperativas mineras podrán iniciar operaciones de forma inmediata, según ANF
En el caso del artículo 151 del proyecto de ley, las cooperativas mineras no podrán suscribir contrato alguno con empresas privadas, sean éstas nacionales o extranjeras.
"Un cooperativista no puede asociarse con un privado. Si lo hace ya no es cooperativa, sino es una empresa privada más. Las empresas privadas tienen muchas obligaciones que cumplir como el pago de utilidades y otros deberes”, agregó el senador Rojas

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