domingo, 6 de abril de 2014

Objetivos de una norma para impulsar la minería

Cuando se trata de una ley para estructurar de mejor manera las condiciones de un sector productivo, indudablemente que deben extremarse los recursos de conciliación entre las partes y las personas que son protagonistas de esa determinada actividad. En el caso presente la referencia es la minería nacional.

Han pasado más de tres años para la elaboración de un anteproyecto de ley minera que pueda sustituir a un código vigente que adolecía de ciertas deficiencias y algunas arbitrariedades, por su origen en un tiempo político especial que se vivía en el país y cuyo mandante era un empresario privado de la minería. Por eso se dice que el código que se sustituye estaba hecho a la medida de aquellos intereses empresariales. Sin embargo, muchas de aquellas regulaciones seguirán siendo parte de la nueva ley, pues su aplicación no puede sustituirse por su necesidad de uso regular.

Lo que sobresale en la actual situación es que la norma debe adecuarse a la Constitución, Ley superior que ha introducido algunas disposiciones que están relacionadas con derechos "expectaticios" de comunarios, originarios y algunos otros de orden tributario que deben ser compatibles con las reglas de juego que se disponen en una nueva estructura impositiva, que según los analistas, ojalá no se conviertan en medidas que ahuyenten las inversiones.

Llama la atención que en tanto ajetreo de proponer, estudiar, analizar y luego consensuar criterios, ninguno de los delegados participantes en las largas sesiones se hubiera percatado de la falta de adecuación del art. 151 a los fines de la Constitución en lo que corresponde precisamente a la defensa de nuestros recursos naturales y su correcta utilización para fines de beneficio colectivo entre los bolivianos. La transgresión de esa disposición podía poner en manos de terceros (nacionales o transnacionales) a través de convenios de los cooperativistas, esa riqueza nacional restando derechos y utilidades para Estado y comunidad.

Partiendo del principio establecido en nuestra Carta Magna, la riqueza natural es de propiedad de todos los bolivianos y su administración corresponde al Estado nacional a través de sus autoridades sectoriales. En este caso salta a la vista que el Ministerio de Minería y Metalurgia, cabeza del sector se hace responsable del buen uso de nuestros recursos, como sucede con otra cartera ministerial cuando se habla de los hidrocarburos y en este caso se añade a la estatal YPFB.

Sin embargo, en el caso de la minería, a raíz de los problemas que ya son de amplio conocimiento público, se revelan algunos detalles especiales, por ejemplo que el proceso de industrialización de los minerales será establecido por otra normativa, aunque sin aclararse a qué ministerio corresponderá tan delicada responsabilidad. Pero no es todo, porque la asignación de orden tributario para la actividad minera se incluirá en otra disposición que será elaborada y aplicada por los mecanismos que disponga el Ministerio de Finanzas, lo que significa que esta parte de la tributación, tan esperada por los actores mineros, no se incluye – de momento – en la ahora congelada ley de minería.

Parece que estos hechos, admitidos por los protagonistas de la actividad minera, complican la aprobación de la norma y colocan a quienes esperan resultados positivos en una situación de mucha incertidumbre y creciente inseguridad que debe sustituirse con una estrategia práctica, sólida y garantizada para cumplir los fines de atracción de inversiones mineras y el desarrollo de proyectos de alta rentabilidad.

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