martes, 26 de noviembre de 2013

La reversión de áreas mineras ociosas demorará sólo 25 días

La verificación y la reversión de áreas mineras ociosas serán definidas por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera en un plazo máximo de 25 días, establece el Decreto Supremo 1801.
La norma, aprobada el miércoles 20, reglamenta el procedimiento para la reversión de derechos por inexistencia de actividades mineras de la Ley 403 del 18 de septiembre de 2013.
En el artículo 9, sobre el informe de verificación, señala que el Viceministerio de Política Minera emitirá el informe de verificación en el plazo de 15 días hábiles computables a partir de realizada la inspección.
En el caso de establecer la inexistencia de actividad minera, se remitirá la documentación y los antecedentes a la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera para la reversión del derecho minero.
Esta entidad, en el plazo de 10 días hábiles computables a partir de la recepción del informe de verificación y antecedentes, remitido por el Viceministerio de Política Minera, previo informe legal, emitirá la resolución de reversión, explica el artículo 10 del Decreto Supremo 1801.
Esto implica que cada operador minero con concesiones conocerá en 25 días si será o no alcanzado por la norma, que fue promulgada por el presidente Evo Morales en septiembre de este año y en la que establece que la reversión no dará derecho a indemnización.
"Hemos promulgado esta ley para recuperar esas concesiones mineras en las que nunca se invirtió. Según la información de la Comibol, hay 7.000 concesiones privadas, del Estado y también de carácter colectivo; de esta cantidad, 2.454 son privadas. De estas empresas privadas por demás conocidas vamos a recuperar el 70% de estas inversiones, que volverán al pueblo”, dijo el presidente Evo Morales el 18 de septiembre.
Se considera áreas sin actividad minera aquellas donde no hay actividades, como la prospección y la explotación minera, explica el artículo 2.

Pasos de la reversión
Programación El Viceministerio de Política Minera publicará trimestralmente el cronograma de inspecciones con fecha, hora y lugar. Se hará con una anticipación no menor a 15 días, señala el DS 1801.
Documentos Los operadores mineros deberán presentarse a la inspección con los documentos de los últimos 12 meses, con los que acredite la realización de todas o alguna de las actividades de prospección, exploración y explotación.
Procedentes La reversión de áreas mineras a favor del Estado incluirá a aquellas que fueron otorgadas por Autorizaciones Transitorias Especiales y contratos; no procede para las minas avasalladas.

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