domingo, 3 de noviembre de 2013

El derecho al beneficio de la explotación minera regional

Un reciente reclamo cívico de los hermanos potosinos, puso al descubierto un hecho que se supone no ha sido adecuadamente explicado o ha tenido que ser mal entendido, pues como ha sido denunciado crea serias susceptibilidades sobre el cumplimiento de las normas vigentes en la Carta Magna, cuando se refiere a la propiedad de los recursos naturales en general y los no renovables en particular como los petroleros y los mineros cuyos beneficios de su explotación deben servir a los bolivianos en general, pero de manera especial dividendos y regalías especiales servirán para encarar el desarrollo de regiones donde se producen aquellas operaciones para la obtención de hidrocarburos, el gas como elemento importante para la economía nacional y por supuesto el rubro de la explotación de minerales.

Lo que pasa es que alguna declaración pronunciada por un alto ejecutivo del Gobierno central hace alusión a una – posible – decisión sobre el uso de los recursos que pueda generar el megaproyecto del litio y que estarían dirigidos a cubrir las expectativas gubernamentales, dejando quién sabe sólo un bajísimo porcentaje en beneficio de la región.

La reacción inmediata de los potosinos se dejó escuchar reclamando derechos considerados legítimos para obtener dividendos porcentuales por la explotación de la riqueza estratégica del litio en el salar de Uyuni, además de todo lo que pueda generar la cadena de industrialización de tales recursos en el futuro.

Si existe una posición especial con el caso del salar de Uyuni, podría ocurrir otro tanto con las reservas minerales del salar de Coipasa, por tanto necesariamente involucraría a los dos departamentos que tienen en parte de su jurisdicción los extensos reservorios de litio, las salmueras de las que se extraerán muchas riquezas y cuya transformación industrial significará una gran fuente de ingresos para el Estado, claro que sí, pero también y en una justa proporción a los departamentos y los municipios donde se genera el hecho minero, como señala la Carta Magna.

Por lo menos los cívicos potosinos ya han adelantado un criterio para que a través de sus legisladores se gestione en las instancias parlamentarias una defensa intransigente del derecho al beneficio por la explotación de los recursos evaporíticos que pueden entrar en producción parcial a partir del año venidero si las previsiones de funcionamiento en las plantas "piloto" comienzan a rendir de acuerdo a las estimaciones de las autoridades sectoriales.

El asunto escuchado y entendido de la manera preocupante para el sector potosino no debería pasar desapercibido en la instancia regional orureña, donde por supuesto hay que defender también los derechos que provenientes de la riqueza del salar de Coipasa y parte del salar de Uyuni, deben dejar los dividendos que armoniosa, equitativa y legalmente sean dispuestos, como ocurre con el régimen de los hidrocarburos y el caso especial del gas.

Sin embargo, por lo menos de momento, no ha habido repercusiones sobre el tema, aunque la duda está flotando en el ambiente y merece una sólida explicación que despeje la incertidumbre y establezca con claridad la validez de las disposiciones que reconocen los derechos regionales sobre el uso de los recursos naturales y sus beneficios colectivos pero también las ventajas selectivas para las áreas y su entorno más próximo a las operaciones de extracción de recursos minerales.

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