viernes, 27 de septiembre de 2013

La reversión de áreas mineras improductivas

Comenzamos el análisis sobre el delicado tema de la reversión de áreas mineras improductivas, recordando las declaraciones del ministro de Minería y Metalurgia (MMM), Mario Virreira, quien asegura que en la nueva ley minera ya no habrá concesiones mineras sino solamente contratos mineros y autorizaciones especiales.

El cumplimiento de ésta medida es resultado de todo un proceso que viene de tiempo atrás cuando ya un anterior ministro perfiló la liquidación de los contratos, lo que implícitamente significaba la liquidación de las concesiones ya que las mismas pasarían a una forma "especial" de contratos.

Pasa el tiempo y aunque no se hace o por lo menos no se revelan resultados concretos de una evaluación sobre la materia, simplemente se menciona que todas las concesiones mineras improductivas serán revertidas al Estado. Lo que ratifica por reiteración que las propiedades que están en manos del Estado y no producen, serán doblemente registradas como áreas mineras estatales.

Un Plan de Desarrollo Minero (PDM) que ha sido puesto en vigencia determina que esas concesiones ociosas fortalecerán a la minería estatal y la economía nacional a través de planes que involucrarán a los actores mineros que están considerados en el PDM y que en Bolivia son el privado, el estatal y el sector cooperativo.

El pasado día 18 el Primer Mandatario promulgó la Ley 403 de Reversión de Derechos Mineros, señalando que "las concesiones revertidas podrán ser concedidas a los distintos sectores productivos mineros, de acuerdo al Plan de Desarrollo Minero y en concordancia con la nueva Ley Minera y su procedimiento.

Hay una mención especial en la parte procedimental de la norma, cuando se remarca que el objeto de la reversión debe establecerse por las causales que hubiesen incumplido los derechos mineros concedidos por Autoridades Transitorias Especiales (ATE) y contratos mineros, una figura aplicada con lo que se denominó una "ley corta" precisamente para proceder a la "migración de contratos", ésta disposición debe verificar la inexistencia de desarrollo de las actividades mineras en determinadas áreas concedidas a terceros, por lo menos eso se entiende del espíritu de la Ley 403 recientemente promulgada.

Según el ministro Virreira la medida es "un avance significativo" para el país porque permitirá recuperar una enorme cantidad de áreas mineras que estaban en "reserva" por industriales mineros, pero sin explotación, por lo que pasarán al Estado para su explotación.

Las concesiones mineras que se dice son más de 7.000 corresponden a yacimientos de plomo, plata, estaño, wólfram, antimonio, bismuto e inclusive oro. La medida abarcará a 1.466.887 hectáreas de las cuales serán restablecidas más de un millón de hectáreas, sin ningún tipo de indemnización a los concesionarios que no efectuaron inversiones para trabajos mineros.

Para cerrar el procedimiento se menciona que el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización procederá a la verificación de la supuesta inactividad en las concesiones mineras a revertirse, aspecto que por supuesto moverá a los industriales mineros asumir – si corresponde – la defensa de las áreas que les fueron cedidas.



POSIBILIDADES DE EXPLOTACIÓN

El asunto se torna polémico cuando al promulgarse la ley surge en el sector de las cooperativas mineras alguna intencionalidad para favorecerse con las concesiones revertidas toda vez que una disposición de la ley señala que las áreas observadas "pueden ser exigidas por otros operadores", aduciendo que en el país existen 150 mil cooperativistas y se supone deseosos de tener bajo su control más superficie minera explotable. El ejecutivo de los cooperativistas asegura que cuando ellos solicitan áreas lo hacen para trabajar y sólo cuando hay dificultades de caminos o falta de maquinarias postergan la explotación de los yacimientos requeridos.

La intención es sectorial, como también surge una exposición entre los mineros privados chicos agrupados en la Cámara Nacional de Minería cuyo ejecutivo, Saturnino Ramos, aclaró que su sector está exento de las reversiones porque la mayoría de sus afiliados tienen menos de diez cuadrículas o 250 hectáreas de concesión, observando el caso de las cooperativas a las que no se les revertirán sus áreas de explotación, así tengan más de las 250 hectáreas.

Finalmente, dirigentes del sector de los mineros asalariados y ejecutivos del sector minero privado, observan con preocupación que la Ley 403 pueda servir para disponer que las concesiones mineras privadas revertidas pasen a poder del sector cooperativo, el que trabaja sin prospección, generalmente lo hace de manera intensiva y la característica de su trabajo es la depredación de áreas mineras, no pagan impuestos a favor de la región, ni asumen cargas sociales.

Frente a esa realidad se plantea al Poder Ejecutivo y de manera particular al MMM que realice, antes de tomar decisiones de favor sectorial, una evaluación de la importancia que revisten los porcentajes de producción que encabeza el sector privado por encima de lo que se atribuye a la minería estatal y lo que se registra entre los cooperativistas.

Los porcentajes son contundentes y está confirmada la preeminencia de la minería privada, con óptimos resultados en volúmenes de producción y en el monto del aporte por impuestos y regalías. Valdría la pena que se intente con el sector privado minero activar las áreas mineras, luego establecer prioridad en los proyectos mineros que pueda desarrollar la Comibol y bajo compromiso de efectuar operaciones técnicamente viables, incluir a las cooperativas que como se explica están eximidas de devolver áreas mineralizadas en su poder.

No hay comentarios:

Publicar un comentario