domingo, 27 de mayo de 2012

Nuevo Código de Minería

ANTECEDENTES

El potencial mineralógico que existe en el país, permite un futuro promisorio para la minería, su explotación requiere de inversión de capitales de riesgo con un Código Minero justo con normas y reglamentos para regular las actividades de exploración, explotación, exportación e industrialización de los minerales.

LEGISLACIÓN MINERA

La Legislación Minera en el país se inicia con la fundación de la República. En septiembre de 1826 el mariscal de Ayacucho, mediante Decreto Presidencial reglamentó el trabajo en las minas con normas y reglamentos de la Nueva España.

En el gobierno del mariscal Andrés de Santa Cruz, se puso en vigencia el "Código de Minas", el 5 de noviembre de 1834 que fue abrogado un mes después. El 28 de octubre de 1852, el gobierno del general Isidoro Belzu promulgó el Código de Minería con normas de carácter social a favor de los trabajadores, estableciendo procedimientos para explorar y registrar yacimientos mineralógicos. El 13 de octubre de 1880; el gobierno del Gral. Narciso Campero elaboró un nuevo Código Minero, estableciendo el "Régimen Nominal" y la diferencia entre suelo y subsuelo, otorgó las minas a perpetuidad, se utilizó, por primera vez, el concepto de Pertenencia Minera, se mantuvo en vigencia hasta el año 1913.

En el gobierno del Dr. Bautista Saavedra el año 1925, se promulgó el Código de Minería que fue liberal en beneficio de la actividad minera privada. Este código estuvo vigente hasta el 31 de octubre de 1952, fecha en que se nacionalizaron los grupos mineros que pasaron a la administración de la Corporación Minera de Bolivia.

El 26 de octubre de 1956, se abolió el concepto de "Propiedad Minera", sustituyéndola por la de "CONCESIÓN MINERA", esta Ley expresa que todas las sustancias del reino mineral son de dominio del Estado.

El 7 de mayo de 1965 en el gobierno del Gral. Barrientos, se promulgó un Nuevo Código de Minería que se mantuvo durante 20 años como Decreto Ley de la República de Bolivia.

CÓDIGO DE MINERÍA LEY Nº 1777

La Ley de Minería del 17 de marzo de 1997; se ajusta al modelo de economía de libre mercado, sus principales disposiciones son:

1) El Estado promueve la libre comercialización y exportación de minerales; 2) Libre contratación de personal; 3) Devolución del IVA para la exportación de minerales; 4) Liberación de aranceles de importación de equipos, maquinaria e insumos para las operaciones mineras; 5) Se dispone que la Comibol, dirija y administre contratos suscritos para la explotación minera. Se firmaron contratos de sociedad entre Comibol y las empresas privadas, para la explotación minera en actual ejecución.

CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA

Mediante D.S. 3223, se crea la Corporación Minera de Bolivia, entidad autárquica encargada de la Administración y explotación directa de todas las Minas Nacionalizadas.

Comibol, se creó con las mejores esperanzas, considerado como un instrumento de liberación económica, sin embargo, tuvo que pagar indemnizaciones por las minas nacionalizadas, tecnología obsoleta, administrados por gobiernos de facto, pugnas ideológicas entre corrientes de derecha e izquierda, la corrupción en negociados millonarios, manejo abusivo en el nombramiento de cargos ejecutivos.

La caída de los precios de minerales en el mercado mundial, produjo la paralización de las operaciones mineras productivas, cierre de las minas con el despido de 30.000 trabajadores, la anarquía sindical del momento ocasionó baja productividad, lo que condujo hacia una tremenda crisis económica en el país. La crisis más acentuada fue el año 1985 por la baja de las cotizaciones de minerales en forma permanente, el empobrecimiento de los yacimientos mineros, elevados costos de producción, más que todo la falta de una política minera con interés nacional. Los resultados económicos de la Comibol desde su creación en 1952 hasta el año 1992; según informe de la subgerencia financiera fue de: Valor de minerales producidos $us 5.602.638.772; el costo de operación $us 5.787.947.934; Regalías $us 621.021.899; Pérdida $us 781.838.013. Sin embargo, consideramos que la Comibol fue una entidad positiva por el aporte para la generación de divisas y lo más importante por la generación de fuentes de trabajo al haberse constituido en el sostén de la economía del país hasta nuestros días.

CONCLUSIONES

1.- El capital privado del exterior para inversiones es cauto y desconfiado por la falta de seguridad jurídica, debido a los problemas sociales, como los avasallamientos a minas privadas por parte de anarquistas organizados que no respetan el ordenamiento jurídico ni a la propiedad privada por ausencia de reglas claras; es de imperiosa necesidad cambiar la Política Minera Nacional que garantice la proyección de las actividades mineras sostenibles y sustentables para mejorar el nivel de vida y superar la pobreza de nuestro país.

2.- La legislación minera, desde la Colonia hasta nuestros días, no ha tenido la suficiente doctrina política minera que se espera en pleno siglo XXI. El Colegio de Ingenieros de Minas, se permite opinar que: El sector minero se mueve con fuertes inversiones de capital con la aplicación de normas que favorezcan a las actividades productivas, hacer realidad el nuevo código minero acorde a la época actual y la seriedad que demanda esta Ley, donde el principal tema sea la inversión económica, tal como ocurre en los países vecinos como la Argentina que tiene 600 proyectos activos con una fuerza laboral de 517.000 trabajadores; sus inversiones mineras alcanzaron en la Gestión 2011 un monto de 2.546 millones de dólares. El Perú en la gestión 2011, ha invertido en minería 7.202 millones de dotares de acuerdo al informe del Ministerio de Energía y Minas. Chile registra la inversión en la exploración minera 831 millones de dólares en la gestión 2011.

3.- En base a la experiencia profesional sobre el tema minero creemos que se puede plantear las siguientes propuestas para tomar en cuenta en el nuevo código de minería:

a) Se deberá implantar mecanismos de estímulo para la captación de capitales de riesgo a la inversión minera, garantizando la seguridad jurídica con respecto a la propiedad del Estado y las leyes del país.

b) El nuevo código deberá ser claro, coherente y estable con un sistema tributario a nivel internacional competitivo garantizando los mismos derechos y obligaciones, eliminando todo tipo de subvenciones estatales a los operadores mineros.

4.- Finalmente; el nuevo código minero, deberá contemplar la posibilidad de crear mediante decreto supremo un Banco Minero Boliviano (BMB) como apoyo al sector más sacrificado y postergado como es la minería chica y cooperativizada, con mecanismos financieros, créditos a mediano y largo plazo con intereses blandos. Podrán ser garantizados por la monetización de las reservas del yacimiento minero, avalados con planes, programas y Proyectos mediante peritajes técnico-económicos por el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Comibol como entes fiscalizadores, de esta manera la transformación productiva minera contribuirá en la economía de la Nación.

(*) Ingeniero de Minas – SIB – RNI 11379

Miembro del Colegio de Ingenieros de Minas

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