sábado, 26 de noviembre de 2011

Contribuciones tributarias mineras

Si hay algo que debe cuidarse con mucho celo, pero también con bastante seriedad y profesionalismo, es la aplicación de un sistema tributario de absoluta equidad y ajustado a la realidad económica vigente en materia de minería, cuando se habla de concentrados y de metalurgia o siderurgia si se trata de materia prima con valor agregado, como el caso de los lingotes de estaño.

Indudablemente que no puede evitarse y menos "eliminarse por razones políticas" el pago de gravámenes que son parte de la contribución efectiva del sistema productivo a favor del Estado y las regiones, como rige en la minería y cuya aplicación debe ser metodizada y calculada en el marco de una realidad que no puede desfasar los cálculos previstos por los contribuyentes en función a reales costos de operación y sostenimiento de cada empresa.

Como quiera que actualmente se consideran en nivel de comisiones los puntos relativos al sistema de contribución minera, corresponde que los responsables del estudio pertinente del anteproyecto de la Ley Minera consideren factores comparativos con los sistemas y porcentajes que por igual actividad se realizan en países vecinos, el caso de Chile, Perú y la Argentina.

Por lo menos en el nivel de la actividad minera privada se ha emitido un pronunciamiento en el que se expresa la posición del sector, advirtiendo que no debería aprobarse un incremento desmesurado en las regalías mineras, que de momento estarían por encima de las que rigen en Chile y Perú y ese hecho afectará planes futuros de crecimiento en la minería nacional.

Cuando se emiten algunos criterios en función de reajustar el sistema impositivo minero, pero al mismo tiempo se dan muestras de excepciones muy particulares en tal materia, se pone en duda el sentido de universalización de los tributos y su específico valor de equilibrio entre la explotación de recursos mineros, los costos de operación, el pago de obligaciones y las utilidades.

Empresarios de la minería privada en el país a tiempo de expresar su rechazo a un incremento de tributos y el caso de las regalías mineras revelaron que el anteproyecto de la nueva ley "pretendería elevar las regalías que es un tributo ciego y tremendamente alto" afectando además a las alícuotas como a la base misma del hecho tributario, por tanto peligrosamente perjudicial y de mucho riesgo para su cumplimiento.

Por lo menos hasta el presente en lo que corresponde al régimen regalitario, el anteproyecto mantiene la "regalía minera" que alcanza a las actividades de explotación de minerales y metales con una base de cálculo sobre el valor bruto de venta y basándose en las cotizaciones del mercado internacional de minerales. Se añade que las alícuotas para el pago de regalías serán modificadas, pues se incrementarán muy por encima de las que están vigentes.

Estos aspectos y las variables que puedan introducirse en función a los minerales son los que actualmente preocupan a los inversionistas y a los operadores de importantes proyectos mineros que reclaman participación en la elaboración del anteproyecto de ley para consensuar criterios de manera que el Código vigente no sea sustituido por otra norma exageradamente alterada.

Hay quienes señalan que no es prudente poner en riesgo a la "gallina de los huevos de oro", la minería productiva.

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