jueves, 19 de noviembre de 2009

Propuestas para la nueva ley minera

ANTECEDENTES

En fecha 1 y 2 de octubre de 2009, la Secretaría de Minería y Metalurgia dependiente de la Prefectura del Departamento de Oruro; ha realizado el FORO TALLER de propuestas para el nuevo Código de Minería, orientando y formulando los instrumentos Técnicos Jurídicos que regulen la Ley y logren los objetivos esperados. Es de conocimiento del país, que la minería se encuentra en un periodo de crisis, que se origina en las fluctuaciones de las cotizaciones en el mercado mundial de minerales; la falta de una Política de Exploración y el agotamiento paulatino de los yacimientos mineros y otros de orden estructural. La minería pese a las dificultades, continúa aportando significativamente a la economía del país; la exploración constituye actividad imprescindible para hacer sostenible la Industria Minera.



PARTICIPANTES

Participaron del Foro Taller: Fencomin, Cepromin, Coridup, la UTO; el Colegio de Ingenieros de Minas, la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental; Empresarios, Personal de la Prefectura, y otros invitados. La mayoría de los participantes coincidieron en cambiar e implementar el actual Código de Minería, referente a las concesiones mineras y las Regalías; la U.T.O., en su exposición en forma puntual dio las pautas y recomendaciones para la elaboración de la nueva Ley Minera, tomando en cuenta las condiciones actuales en que se desenvuelven las actividades mineras. El nuevo Código minero debe ser Técnico, Social, Productivo y Tecnológico.

Fencomin, puntualizó que existen tres actores mineros; la Estatal, la privada y la cooperativa, con inversiones nacionales y extranjeras recomendando que la nueva Ley Minera beneficie a toda la cadena productiva, en procura de generar recursos económicos para el país. El Colegio de Minas; puntualizó la forma de explotación que se está realizando en las cooperativas mineras, con situación de riesgo permanente, la falta de implementos de seguridad, perforación en seco, expuestos a enfermedades, como la silicosis por contacto directo con la contaminación en los frentes de trabajo. Comibol en el pasado contaba con un Departamento Central de Higiene y Seguridad Industrial para prevenir y educar a los trabajadores, mitigando los impactos ambientales en interior y exterior mina; es importante precautelar el capital humano, en las actividades mineras.



PROPUESTAS

ECONÓMICO TRIBUTARIO.- Las propuestas presentadas, debatidas y aprobadas fueron las siguientes:

1) Tratamiento especial en el cálculo de la Regalía Minera, para mineral es de baja ley en el comercio interno; 2) Se debe reglamentar que la ley (contenido) de plata tenga la obligatoriedad de utilizar la unidad de g/t o ppm; 3) Incrementar el porcentaje de recursos destinados a prospección y exploración, reactivación productiva, monitoreo ambiental y mitigación según demande un estudio departamental; 4) Incentivar la inversión pública y privada mediante capacitación de personal en entidades estatales, liberación de impuestos en la importación de equipos y maquinaria industrial, como producto de un estudio de competitividad de las inversiones en los países vecinos; 5) Reglamentar el IVA- Minero en el comercio interno “lo cual afecta tanto a las empresas estatales y privadas”; 6) Se propone que los mineros chicos queden exentos de la AA. IUE bajo un principio de tributo diferencial de su estructura productiva física (volumen) y no así el valor bruto de comercialización.



TECNICO LEGAL.-

Se debe llenar los vacíos actuales en el Código de Minería con el fin de brindar seguridad jurídica, evitar los avasallamientos y poder poner en claro la jurisdicción netamente minera; 2) Se tiene que hacer una compatibilización entre leyes o reglamentos con el fin de no sobreponer la prevalencia de una a otra. También del control o penalización de comercialización de minerales fruto de actividades ilícitas o avasallamientos; 3) la COMIBOL se hará cargo de la cadena productiva, empezando de una reestructuración en todos sus niveles. El manejo de la COMIBOL debe despolitizarse, para aplicar lo corporativo a través de un directorio donde la gestión financiera de los mismos se caracterice por la búsqueda de mecanismos que posibiliten la creación y mantenimiento de valor mediante la asignación y uso eficiente de recursos. La migración de contratos y la aplicación correcta de la ley sobre la tributación deberá estar necesariamente dentro el régimen autonómico. La COMIBOL debería de invertir en prospección y exploración al menos con un monto inicial de dos mil millones de bolivianos. COMIBOL no puede ser juez y parte en las actividades mineras ejemplo en los contratos de arrendamiento y otros que son competencias de otras instancias SERGETECMIN y la ex superintendencia de minas ahora ARGAM todo en apego al plan nacional de desa rrollo; 4) Tiene que existir una complementación y aplicación de la normativa ambiental y minera en función a la NCPE, con el fin de poder plasmar la política de protección ambiental que promulga el Estado, además de la creación de un consejo de Medio Ambiente; 5) Procurar que la nueva ley minera sea sostenible, que pueda aplicar políticas inmediatas, para el beneficio de la población en general y la socialización de estos beneficios; 6) El estado deberá promover la participación de los actores involucrados en Minería con el fin de armonizar un desa rrollo ordenado, como por ejemplo el de incentivar la participación de la universidad que no cumple con su roles y adolece de recursos humanos con experiencia en la industria, los cooperativistas con falencias estructurales y conciénciales; 7) Exigir la aplicación de la normativa minera en todos sus niveles así como la reglamentación de la Ley General de Sociedades Cooperativas y ampliar el concepto de trabajo minero a la ley General del Trabajo.

El Colegio de Minas presentó dos propuestas: “Proyecto de C.P.E. y las perspectivas de la industria minera del país” y “Revisión de la Nueva Constitución Política del Estado -CAPITULO CUARTO MINERIA Y METALURGIA”.

Se pide que en toda la cadena productiva minera, se garantice la inversión privada Nacional e internacional, desde el punto de vista de la Seguridad Jurídica, con objeto de consolidar el desarrollo económico con tecnología de punta, hasta ponerse a la altura de los países industrializados.



MEDIO AMBIENTE – SOCIAL.-

1) Se propone que las actividades mineras se realicen conforme al principio de desarrollo sostenible en sujeción a la constitución política del Estado, ley de medio ambiente, sus reglamentos, la presente ley y demás normas conexas. (art. 84); 2) Se propone que los concesionarios u operadores mineros están obligados a controlar todas las causas que ocasionen impacto ambiental negativo que se originen dentro del perímetro de sus concesiones, el área de influencia directa e indirecta, así como en sus actividades mineras, incluyendo aquellos que solo realicen las actividades de prospección y exploración. El Estado establecerá mecanismos financieros o tributarios para facilitar el control de los pasivos ambientales que no estuvieran relacionados con el proceso productivo del concesionario u operador minero. (art. 85); 3) Los concesionarios u operadores mineros están obligados a evitar, minimizar, mitigar, remedirá, reparar y resarcir los daños ambientales que se originen en sus concesiones y actividades mineras, según reglamentación especial, incluyendo a aquellos que solo realicen las actividades de prospección y exploración. Se propone también que tanto los delitos como las infracciones ambientales no prescriban en función al art.- 347 de la NCPE (art. 86); 4) Se propone que la licencia ambiental para la realización de actividades mineras, establecida por la legislación ambiental vigente, será otorgada por la autoridad ambiental competente en base a los instrumentos de regulación de alcance particular, dicha licencia ambiental incluirá en forma integrada todas las autorizaciones, permiso o requerimientos de protección ambiental legalmente establecidos para las actividades mineras (art. 87); 5) Las normas y limites permisibles ambientales que regulen las actividades mineras establecidos en los reglamentos de la ley de medio ambienta, considerarán parámetros estandarizados y adecuados a condiciones nacionales, (art. 88); 6) Existe diferentes opiniones con relación al punto de si es permitida la actividad minera en áreas protegidas, unos que no consideran que debería haber actividad minera porque contamina y otros que si cumplen con la evaluación y la normativa debería ser permitido (art. 89).



CONCLUSIONES

1.- Las actividades mineras, por diversas circunstancias y por un impacto en el medio ambiente, están cada día mas observados por la comunidad y las exigencias para que éstas se encuadren más dentro de las normas ambientales existentes, obligando a los mineros, en todos sus niveles, a tomar debida nota de los reglamentos y a procurar aplicar al máximo las disposiciones de la nueva Ley Minera en las operaciones mineras.

2.- Finalmente, el Foro Taller, fue un éxito, con la participación de los directos responsables de la actividad productiva minera. Nos permitimos felicitar a todos y cada uno de los participantes, al promover y formular proyectos que se tomarán muy en cuenta en la elaboración de la nueva Ley Minera con el contenido de; Técnica, económica, social, productivo y ambiental en la ejecución de las actividades mineras con INVERSION Y SEGURIDAD JURIDICA.



Ingeniero de Minas – SIB- RNI 11379

miembro de ARENPROM - Oruro

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