lunes, 2 de febrero de 2009

Análisis y posición respecto al Código Minero y el medio ambiente

Fuente: FOBOMADE (*)

En el núcleo del concepto de Desarrollo Sustentable se plantea la contradicción entre uso y conservación: cómo se aborde la resolución de esta contradicción determinará la orientación del desarrollo que pretende alcanzar el país o si este se reduce a la búsqueda de crecimiento de un sector a costa de otros sectores con los costos sociales y ambientales sin responsabilidades definidas.

El actual Código Minero es una de las normas que más ha perforado la legislación ambiental boliviana, tornándola inaplicable. Establece aspectos como los siguientes:

- Las actividades de prospección y exploración en áreas no protegidas no requieren de estudio de evaluación de impacto ambiental, siendo solamente aplicables las normas de control y protección ambiental, conforme a reglamentación especial (Art. 89 del Código de Minería.), en contraposición con los reglamentos de la ley1333.

- Los concesionarios mineros pueden realizar actividades mineras en áreas protegidas cuando un estudio de evaluación de impacto ambiental establezca que dichas actividades no afectan el cumplimiento de los objetivos de protección del área. (Se contrapone al cuerpo normativo de áreas protegidas que en la mayoría de los casos prohíbe expresamente tales actividades).

- Aquellas otras actividades mineras cuyos impactos al medio ambiente no fueran significativos y para las cuales sea posible establecer de manera general, mediante reglamento, las acciones precisas requeridas para evitar o mitigar dichos impactos, tampoco requieren de estudio de evaluación de impacto ambiental, debiendo cumplir con lo establecido en reglamento especial (Arts. 84, 86 y 89 del Código de Minería), se contrapone al Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Las acciones por daños al medio ambiente originados en actividades mineras prescriben en el plazo de tres años. (Se contrapone a la ley 1333).

Se debe transversalizar el tema ambiental en el tema minero sometiendo la reglamentación ambiental minera a la legislación ambiental general y estableciendo como factor de caducidad el incumplimiento de la normativa ambiental.

(*) Extractado del “Documento de análisis y posición en relación a la necesidad de modificar el Código Minero” publicado por el Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo (FOBOMADE).

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