domingo, 14 de septiembre de 2008

Revisión del proyecto de nueva Constitución Política del Estado

ANTECEDENTES
La actividad minera es fundamental en la economía nacional, por esa razón especialistas analizaron el proyecto de Constitución Política del Estado.
La actividad minera es fundamental en la economía nacional, por esa razón especialistas analizaron el proyecto de Constitución Política del Estado.
A nueve meses de la entrega del texto de la nueva C.P.E. realizada por los constituyentes, con muchas observaciones, desde el punto de vista Técnico, Económico y Social; no ha seguido los pasos correspondientes mediante ley. La aprobación en la Glorieta de Sucre y en Oruro, en desconocimiento pleno del propósito de la Asamblea Constituyente que deberá ser concluida con el visto bueno del texto que esté acorde con los intereses de todos y cada uno de los ciudadanos bolivianos.
Los profesionales de la Minería; Carlos Espinoza Marañón, Francisco Bermúdez Lafuente y Julio Sanjinés Zeballos se permitieron realizar una revisión minuciosa de la CPE aprobada por constituyentes del MAS el mes de Diciembre/2007; se hizo un estudio del Capítulo pertinente a la especialidad Profesional, deduciendo que la misma fue redactada por profesionales del ramo que tienen conocimiento de la materia, ya que en sus cuatro artículos, enuncian (dictaminan) solamente lo mas esencial, sin divagar ni extraviarse en acciones procedimentales, las cuales estarán regidas por las leyes correspondientes como el Código de Minería.

CONCLUSIONES
1. Existen algunos términos que han sido incluidos, seguramente por presión política de personas profanas en el tema, los cuales nos permitimos detallar para que sean corregidas oportunamente:
Art. 370.- inciso V; dice: “Dará lugar a su resolución inmediata”, debe decir: “Dará lugar a su reversión inmediata”; (resolución es un anglicanismo).
Art. 372.- inciso I; dice: “Pertenecen al patrimonio del pueblo”, debe decir: “Pertenecen al patrimonio del estado”, (la palabra pueblo es usada demagógicamente por grupos minoritarios avasalladores).
Art.- 372.- inciso III; dice: “El Estado deberá participar”, debe decir: “El Estado participa”; (deberá, es condicional).
Art. 372.- inciso IV, debe ser anulado en su integridad, ya que no pueden crearse nuevas empresas autárquicas que compitan con Comibol.
2. En cuanto al resto de la C.P.E. propuesta, se trata de un compendio ampuloso de palabras, semejante a una Verborrea con repetidas pinceladas socio–antropológicas, que no podrán ser explicadas por aquellos que las redactaron. En nuestro concepto la nueva Constitución Política del Estado debe ser concisa, clara, impositiva, debe exigir el cumplimiento de los deberes, para acreditarse los derechos, dejando a las Leyes correspondientes el procedimiento de su aplicación.
3. Finalmente, el solo hecho de pensar algunas cosas positivas de manera decidida, repetitiva y sincera, produce cambios sorprendentes, profundos y significativos en las personas y les permite acceder y descubrir su propia riqueza interior. Lógicamente, la aplicación de estos principios en la compleja realidad política nacional, no es algo fácil; pero no se puede justificar una praxis que reduzca la política a una pura mediación de intereses, o a una cuestión de demagogia o cálculos políticos; se debe insistir en que el “servicio” político pase a través de un compromiso que exige una gran competencia en el desarrollo del propio deber y una moralidad a toda prueba en la gestión del poder del bien común.
Creemos que la nueva C.P.E. capítulo IV- Minería y metalurgia está redactada con una aceptación del 90% en sus artículos; que muestra el nuevo marco legal que deberá ser consensuada con los protagonistas del la minería en el nuevo Código, cuyo cambio favorecerá a la minería estatal y privada, garantizando sus actividades productivas en beneficio de las regiones deprimidas y empobrecidas del país.

(*) Ingeniero de Minas – SIB – R.N.I. 113

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