sábado, 19 de julio de 2008

Fedecomin Oruro y Medmin efectuarán la adecuación ambiental de actividades mineras


Con la firma de un convenio interinstitucional


La Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Oruro (Fedecomin) y la Fundación Medmin llevarán adelante la elaboración de 1ra documentación ambiental para las cooperativas mineras del departamento.
De acuerdo a la información proporcionada ambas instituciones realizaron gestiones en la ciudad de La Paz y Oruro para llevar adelante la firma de un Convenio Interinstitucional que permita la adecuación de las cooperativas mineras a la Ley de Medio Ambiente, sus reglamentos y el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM).
“En este entendido la Fundación Medmin y la Fedecomin Oruro promueven la firma del Convenio Interinstitucional que permitirá dar la mejor oportunidad a las cooperativas mineras de Oruro para iniciar la elaboración de su documentación ambiental a un menor costo y con la garantía que cuenta Medmin en la prestación de servicios ambientales por muchos años a empresas nacionales e internacionales”, señala el documento.
La firma del convenio se llevará adelante en Oruro el miércoles 23 de julio a las 9:30 horas en el salón auditorio del centro de Investigación y Servicio Popular (Cisep), acto al que están invitados autoridades del gobierno, viceministerio de Minería y Metalurgia, autoridades departamentales.
Los presidentes y delegados de las cooperativas mineras del departamento participarán del acto de para confirmar la predisposición del sector productivo.
La adecuación ambiental de las cooperativas mineras de Bolivia debe comenzar con la elaboración de su documentación ambiental; la misma dependiendo del caso, puede traducirse en: ficha ambiental (para operaciones nuevas ó por ejemplo cooperativas mineras que quieran implementar y/o ampliar un ingenio minero).
Actividades Mineras de Impactos Ambientales Conocidos (Amiac) para operaciones mineras que explotan menos de 300 toneladas por mes; y el Manifiesto Ambiental (MA), que se trata de un documento técnico - administrativo de mayor complejidad (elaborado para operaciones que están en curso y no cuentan con una licencia ambiental).
Cooperativista minero en plena jornada de trabajo
Cooperativista minero en plena jornada de trabajo
El emprendimiento constituye un hito importante en la historia de la gestión ambiental del país y del sector minero en particular; más aún ahora en que no faltan ciertas voces que quieren desprestigiar el sistema cooperativo bajo el argumento que el mismo no cuenta con una cultura ni una conciencia ambiental.
La Fedecomin Oruro y su nueva directiva dan un ejemplo de compromiso y preocupación hacia lograr una producción responsable entre sus asociados.

LA NORMATIVA
AMBIENTAL VIGENTE
En todas las actividades mineras se debe contemplar como parte fundamental de su planificación la obtención de su licencia ambiental como establece la Ley 1333, el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (RAAM) y Código de Minería. La Licencia Ambiental es el documento jurídico otorgado por la Autoridad Ambiental Competente (AAC) al representante legal de la Actividad, Obra o Proyecto (AOP) que avala el cumplimiento de todos los requisitos establecido en la ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental.
Para tal efecto se debe considerar la elaboración de documentos ambiéntales que de acuerdo a la ley se los denomina instrumentos regulatorios de alcance particular que por su objetivo y contenido puede ser de carácter preventivo o correctivo.
Dentro de los instrumentos preventivos se puede mencionar la ficha ambiental que es un documento técnico que contiene datos e información que permiten a los técnicos de la autoridad ambiental competente (AAC) categorizar el proyecto y así determinar el tipo de documento que se debe elaborar para la obtención de su licencia, las categorías son: categoría 1.- Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) analítico integral, Categoría 2.- EEIA analítico especifico, Categoría 3.- programa de medidas de mitigación y plan de adecuación y seguimiento ambiental (PPM-PASA), Categoría 4.- Certificado de Dispensación de EIA.
Otro instrumento de regulación de alcance particular de carácter correctivo es el Manifiesto Ambiental que se lo presenta a la autoridad ambiental competente (AAC) y que es valido para toda AOP en proceso de implementación, operación o etapa de abandono a la puesta en vigencia el reglamento. Este caso es el que aplica a la mayor parte de las cooperativas mineras de Bolivia.
Dicho documento según lo establece el artículo 104 de RPCA como mínimo debe contener información referida a datos de la AOP, descripción físico-natural del área circundante de la actividad, generación y emisión de contaminantes, legislación aplicable, identificación de deficiencias y efectos , Plan de Adecuación Ambiental ( PAA), Plan de Adecuación y Seguimiento Ambiental ( PASA), análisis de riesgo y plan de contingencia.
El Manifiesto Ambiental y los otros documentos ambientales tienen valor de declaración jurada debe contener datos información actualizada, además de anexar documentación legal que el representante legal de la AOP posee, y debe ser presentado a la AAC de acuerdo a la competencia y Jurisdicción nacional, departamental o municipal.

El documento cuando es revisado y posteriormente aprobado por la AAC permite que se otorgue al representante legal de la AOP la Licencia Ambiental denominada Declaración de Adecuación Ambiental (DAA), la DAA y el MA son el referente técnico – legal para los procedimientos de control ambiental de la AOP.
Dentro del RRAM también se consideran las AMIAC (Actividades Menores con Impactos Ambiéntales Conocidos No Significativos) que se caracterizan por ser actividades con Capacidad de extracción de 300 toneladas mes o concentración de minerales en una escala igual o menor a 300 toneladas mes que para este último caso el procedimiento se facilita al llenar solamente el denominado Formulario EMAP y presentar a la autoridad ambiental.

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