martes, 22 de abril de 2008

Las concesiones mineras no podrán ser heredadas

La Cámara de Diputados aprobó el miércoles 16 un proyecto de ley que modifica siete artículos del actual Código de Minería, por el cual las concesiones mineras no pueden ser heredadas ni transferibles a título oneroso.

El diputado del MAS y presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, José Pimentel, dijo que esta norma tendrá que ser aprobada por la Cámara Alta en respuesta a una disposición del Tribunal Constitucional, que fija hasta el 10 de mayo los cambios al Código de Minería.

“Esta norma fue aprobada para evitar todo tipo de transacciones que en la actualidad se realizan con las concesiones mineras. Muchas son vendidas, colocadas en bolsas de valores o son heredadas, situaciones que vulneran la Constitución Política del Estado, que establece que el único propietario de los recursos naturales es el Estado”, dijo.

Pimentel recordó que la aprobación de esta norma está siendo tramitada desde el año 2006.

El artículo 4 del Código Minero debe ser sustituido por el siguiente texto: ” La concesión minera constituye un derecho real temporal distinto al de la propiedad del predio en que se encuentra, aunque aquélla y éste pertenezcan a la misma persona. No es un bien inmueble, transferible y menos transmisible a título oneroso, gratuito o por sucesión hereditaria. Puede ser objeto de cualquier contrato que no contraríe las disposiciones del presente Código”.

Añade que “la concesión minera, al ser un derecho real temporal, no puede ser objeto de hipoteca, conforme al Código Civil” vigente. El proyecto de ley también establece la sustitución de los artículos 69, 72, 74 y 75.

PROYECTO

Antecedentes • El 10 de mayo del 2006, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 segundo acápite; 68; 69 en las frases “contratos traslativos de dominio” y “los de opción de compra”; 72 segundo párrafo; 74 en el término “hipotecaria” y 75 en la frase “junto con la concesión minera” del Código de Minería y exhorta al Poder Legislativo las modificaciones.

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