domingo, 30 de diciembre de 2007

EL ACTUAL CODIGO DE MINERIA Y LO QUE SERIA LA NORMA CON LOS CAMBIOS QUE SE ANTICIPAN

“Conforme lo establece el Código Minero, son sujetos de derecho (para fines mineros) todas las personas individuales y colectivas, nacionales o extranjeras, legalmente capaces. Es decir que hay una igualdad legal y todos gozan de los mismos derechos y deben cumplir las mismas obligaciones. La excepción fundamental aplicable a las personas extranjeras (en estricta concordancia con el texto Constitucional) es que éstas no pueden adquirir ni poseer, a ningún título, directa o indirectamente, concesión minera dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras internacionales, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley expresa”.

LO QUE PRECEPTUA LA LEY
“La ley expresamente autoriza, a los extranjeros, la suscripción de contratos de Servicios, contratos de Riesgo Compartido en esta franja de seguridad. Otra de las limitaciones , se relaciona a quienes ejercen cargos públicos, en un nivel jerárquico, que lo podemos calificar de alto, extendiéndose esta incluso a sus cónyuges, descendientes y ascendientes hasta el primer grado de consanguinidad.

Sistema Concesional
Estando la legislación minera boliviana elaborada conforme a los principios del denominado sistema “Nominal Regalista”,el Estado a través de sus órganos administrativos concede un permiso, licencia u concesión al peticionario minero para que este pueda realizar actividades mineras. El termino adoptado por la legislación boliviana es el de “concesión”, consecuentemente el sistema imperante en la legislación minera boliviana es el “Sistema Concesional”, conforme lo establece el Código de Minería, las concesiones mineras están compuestas por una o mas cuadrículas (hasta un límite de 2.500). Cada cuadrícula tiene la forma de un volumen piramidal invertido, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra y su límite exterior la superficie del suelo correspondiente planimetricamente a un cuadrado de quinientos metros por lado, con una extensión total de veinticinco hectáreas. Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de. Mercator (UTM), referidas al Sistema Geodésico Mundial (WGS-84). En términos sencillos, cuatro cuadriculas conforman un kilómetro cuadrado. Las concesiones mineras se extinguen por tres causas: Caducidad por falta de pago de las Patentes Mineras , Renuncia y Nulidad.

TEMA DEL MEDIO AMBIENTE
El tema medio ambiente en la minería boliviana, según el analista, se encuentra fundamentalmente normado en el sistema Código de Minería, la Ley del Medio Ambiente y de manera mas precisa en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras (el cual es un Decreto Supremo).

Las actividades mineras, conforme se establece en el Código de Minería y la Ley de Medio Ambiente, deben ser realizadas bajo el principio de “desarrollo sostenible. “Este principio, claramente establece que las actividades mineras deben realizarse para satisfacer las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras”.

TEMA IMPUESTOS.
“Al margen de los impuestos aplicables a todas las industrias y actividades, en materia impositiva minera la legislación boliviana establece la existencia de un impuesto especial para la industria minera, denominado “Impuesto Complementario a la Minería” (ICM). La base imponible del Impuesto Complementario de Minería es el valor bruto de venta el monto que resulte de multiplicar el peso del contenido fino de mineral o metal por su cotización oficial en dólares corrientes de los Estados Unidos de América . La alícuota del impuesto es un porcentaje que va, en promedio, del 3 al 5% de la base imponible. Este tributo es actualmente acreditable contra el impuesto de las Utilidades de las Empresas, el cual equivale al 25% de las utilidades netas.

CONVENIO 169 OIT
El Código de Minería boliviano, expresamente señala que las disposiciones pertinentes al convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referente a la protección de los derechos de los pueblos indígenas (el cual ha sido ratificado por el estado boliviano a través de la Ley Nº 1257 de 11 de Julio de 1991), son aplicables al sector minero. En términos sencillos, las actividades mineras deben realizarse bajo los conceptos básicos de respeto y participación. Respeto a la cultura, religión, organización socio económica y a la identidad propia de los pueblos indígenas. Este aspecto es fundamental en la legislación boliviana, ya que la mayoría de la población boliviana es indígena, o en términos actuales “originaria”.

EL ROL DE COMIBOL.
La Corporación Minera de Bolivia (Comibol), creada en el año 1952 con el propósito de administrar y operar las minas que fueron nacionalizadas a los llamados “Barones del Estaño”, es uno de los actores importantes de la minería boliviana. Este ente minero estatal que en su momento llegó a tener más de 30 mil trabajadores, nunca pudo ser el vehículo estatal para la reactivación de la industria minera boliviana.

Actualmente el gobierno del Presidente Morales propugna la mayor participación del entre estatal minero en el escenario extractivo. Sin embargo, la falta de recursos destilados a la reactivación del centros mineros alguna vez operados por Comibol hace que el rol de la estatal minera no haya cambiado mucho, y que a excepción del centro minero de Huanuni, la Comibol se encuentra, forzada por la circunstancias a buscar socios para emprendimientos conjuntos.

Dentro de la política de reactivación impulsada por el gobierno de turno, se ha buscado reforzar la minería estatal frente al sector privado. Bajo esta premisa el Poder ejecutivo dictó varios decretos, dentro de ellos destacamos a los que “nacionalizaron” el centro minero de Huanuni (que será operado por varias cooperativas mineras) y la fundición de Vinto, la cual fue adquirida al gobierno por una empresa privada y posteriormente comprada por la empresa GLENCORE.

En los cambios propuestos, el analista subraya de modo especial que los cambios propuestos y que estén contendido en la nueva Carta Magna, sean mas amplios y contemple los aspectos referentes al “dominio Originario” de los recursos no renovables. El Estado es responsable de su gestión y administración, a través de empresas estatales (Comibol) y otras por crearse, sociales o comunitarias.”
Por todo lo expuesto, añadimos, desde Perspectiva MINERA, que la situación de la minería boliviana, si se implementan los cambios anunciados, en el nuevo código de minería, es incierta y preocupante.

(Fuente: La Legislación Minera de Bolivia: Disposiciones Vigentes y Posibles Cambios. Dr. Gustavo A. Miranda—Minería & Energía)

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