martes, 27 de noviembre de 2007

Nueva escala tributaria minera puede frenar otras inversiones

Presidente Morales debe promulgar Ley para que proceda la protocolización.

Los empresarios mineros no están de acuerdo con las modificaciones que el Senado aprobó al Régimen Tributario Minero bajo el argumento que afecta en gran manera a su sector y desincentiva la inversión.

“Se les ha ido la mano con este proyecto de ley porque el Estado se beneficia con más del 50 por ciento y llega a 70 quedando sólo 30 por ciento para el operador”, afirmó el secretario General de la Asociación de Nacional de Mineros Medianos, Marco Calderón de la Barca.

El 23 de noviembre la Cámara Alta aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Minero, sustituyendo el Titulo VII del Libro Primero de la Ley Nº 1.777 de 17 de marzo de 1997, que tiene que ver con el Régimen Regalitario e Impositivo Minero. Lo único que resta para que esta norma entre en vigencia en que el Poder Ejecutivo la promulgue, lo cual debe ser en el marco de 60 días después de su aprobación.

Estas modificaciones fueron aprobadas considerando los precios altos de los minerales que se registran en el mercado internacional.

El senador de Podemos, Carlos Bohrt, explicó a EL DIARIO que esta norma elimina la acreditabilidad del Impuesto a las Utilidades (IU) contra la regalía que hasta el momento está en vigencia.

“Los productores pagarán regalía e Impuesto a las Utilidades como primer elemento. El segundo elemento es que la ley crea una alícuota adicional al Impuesto sobre las Utilidades del 12,5 por ciento, con lo que el aporte de las empresas y productores se eleva sustancialmente”.

En cada exportación de mineral los empresarios pagan la alícuota del Impuesto Complementario Minero que corresponde al mineral. A fin de año liquidan el Impuesto a las Utilidades.

Por ejemplo: si las utilidades salen 100 dólares y han pagado por el ICM 90, sólo pagan la diferencia y si la utilidad es 100 y pagaron 110 por regalía, pierden los 10 adicionales.

Hasta el momento, mediante ese mecanismo los empresarios sólo pagan uno de los dos tributos o Impuesto Complementario o Impuesto a las Utilidades.

Con la eliminación de esa acreditabilidad los empresarios pagan regalía minera e Impuesto a las Utilidades con el 12,5 por ciento de incremento.

Sin embargo, Carlos Bohrt afirmó que se debe tener cuidado con estas modificaciones para no desincentivar las actividades mineras y para no afectar al país. “El incremento del 12,5 por ciento el fuerte, hay que tener cuidado que no afecte al sector”.

Inconformidad

De parte de los operadores mineros, Marco Calderon de la Barca afirmó que con la alícutoa adicional aprobada en el Senado, la minería va a pagar 12,5 por ciento que sumados al 25 por ciento de utilidades que se paga por cualquier actividad productiva se pagará al Estado en total 37 por ciento sobre utilidades.

“La alícuota adicional sobre las utilidades es muy alta. Debería ser del orden del cinco por ciento o máximo del siete por ciento”, afirmó el representante.

Es así que los empresarios mineros están descontentos con estas modificaciones porque dicen que directamente les afecta a su sector, desincentiva la producción y ahuyenta la llegada de nuevas inversiones.

Asimismo, reclaman también porque el Gobierno no les hizo partícipes en la elaboración del mismo siendo los directos interesados.

“El ministro de Minería (Luis Alberto Echazú) se reúne frecuentemente con los cooperativistas, muy rara vez con los mineros chicos y nunca con nosotros”, afirmó el representantes minero.

Alícuota

Al pie, el Artículo 102 indica: “Créase una Alícuota Adicional de 12,5% (Doce y medio por ciento) al IUE, que tiene por objeto gravar las utilidades adicionales originadas por las condiciones favorables de precios de los minerales y metales, la misma que se aplicará sobre la utilidad neta anual establecida en la Ley Nº 843 y sus reglamentos para el cálculo y liquidación del IUE. Se pagará en base a un régimen de anticipos mensuales a establecerse mediante reglamento”.

“Esta Alícuota Adicional al IUE se aplicará cuando las cotizaciones de los minerales y metales sean iguales o mayores a las establecidas en la tabla del Artículo precedente. En caso de que en una gestión fiscal se realicen ventas con cotizaciones menores a las establecidas en la tabla mencionada, la Alícuota Adicional no se aplicará sobre la proporción de las utilidades generadas por dichas ventas, debiendo establecerse el procedimiento especifico mediante Reglamento

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